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Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en su competencia CIVIL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO que con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, intentó el ciudadano BRAULIO ERNESTO ADRIAN YEPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.520.284, contra la ciudadana ELIZABETH MARIA ALAYON DEL PINO, titular de la cedula de identidad Nº V-3.884.856, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Antímano del Municipio, Libertador, del Distrito Capital, en fecha 22/05/1972, y así se decide.
Conforme al artículo 506 del Código Civil, se ordena expedir copia certificada de la presente decisión, a los fines de remitirla con oficio al funcionario .....