PRIMERO: SE DECLARA QUE ESTE DESPACHO NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer sobre los contratos de línea de crédito los cuales cursan en los folios 38 al 42, 47 al 51, 55 al 59, 63 al 67, 71 al 75, 78 al 86, 92 al 96, 105 al 108, 121 al 125, 129 al 137, 143 al 147, 151 al 155, 160 al 164, 165 al 167, 173 al 177, 187 al 192, 198 al 203, 215 al 219, 222 al 226, 227 al 231, 234 al 238 y 244 al 249, todos de la primera pieza, y que serán descritos detalladamente en la sentencia, por contener estos una cláusula compromisoria arbitral y a los efectos de la consulta legal prevista en el articulo 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, se remitirán los autos al Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa.
SEGUNDO: SE DECLARA QUE ESTE TRIBUNAL ES INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para resolver sobre los contratos que cursan de los folios 47 al 51, 63 al 67, 78 al 86, 105 al 108, 151 al 156, 173 al 177, 222 al 226, 227 al 231 y 234 al 238 todos de la primera pieza, re.....