Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de partida, procede a resolverlo SUMARIAMENTE y en tal sentido observa este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE PARTIDA solicitada y en consecuencia lo correcto es "..... 1.489.452...." y no " 1.489.450, tal como aparece asentada en la Partida de nacimiento expedida por el Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, consignada en los autos, quedando así rectificada la misma. Se ordena remitir por oficio copia certificada de la presente decisión a la Autoridad Civil competente, para que conforme al Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la correspondiente nota marginal .....