este Juzgado en funciones de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO.- Este Tribunal se Declara competente de la declinatoria de competencia hecha por el Tribunal Primero de Ejecución, Sección de Adolescentes del Estado Apure, por estar domiciliado el joven: Identidad Omitidadentro de nuestra jurisdicción y a su vez estar prestando servicio militar obligatorio en la misma.- SEGUNDO.- Dejar sin efecto las medidas cautelares impuestas en la Audiencia de presentación de fecha (06/08/2003), así como la modificación de fecha 28/04/2004, por inferir en el cumplimiento de la sanción, todo de conformidad con los artículos 614,621, 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el 77 de Código Orgánico Procesal Penal,.- TERCERO.-Se ordena solicitar la designación de un Defensor Público, ante Servicio Autónomo de la Defensa.....