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En consecuencia, y por todos lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: Que el abogado RAFAEL CELESTINO TORREALBA, tiene derecho a percibir HONORARIOS PROFESIONALES por sus actuaciones judiciales realizadas en el juicio de DESALOJO POR FALTA DE PAGO interpuesto por la ciudadana AZUCENA BALZA contra la ciudadana LUISA HERNANDEZ, en tal sentido, una vez que quede firme la presente decisión y conforme al criterio jurisprudencial citado en la parte motiva del presente fallo, el referido profesional del derecho, deberá proceder a estimar sus honorarios, a los fines de la continuación del presente procedimiento, conforme a lo dispuesto en los Artículos 25 y siguientes de la Ley de Abogados, en concordancia con el Artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, .....