Con respecto a la admisión de la misma el Tribunal una vez revisados la solicitud y los recaudos acompañados, observa que los documentos fundamentales de la demanda fueron presentados y anexados al libelo en copia fotostática simple; motivo por el cual este Tribunal Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, niega la admisión de la demanda de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no cumple con el requisito exigido en el 340 ejusdem, ordinal 6°.