ACUERDA: De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301, 24 y siguientes, 400 y siguientes, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 24 de la Carta Magna, LA DESESTIMACIÓN de la denuncia, formulada por la ciudadana LICETT DE MARTÍNEZ CENAYDA JOSEFINA, en fecha 01-12-2004, ante la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en esta ciudad y de este estado, por cuanto los hechos denunciados constituyen delito de acción privada, dependiente de la instancia de la parte agraviada, que dan origen a la existencia de un obstáculo legal que impide el desarrollo del proceso.
Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal.