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En razón de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la cuestión previa de defecto de forma invocada por la representación judicial del demandado y, en consecuencia resuelve y ordena la suspensión de este proceso por un término de cinco días de despacho contados a partir de la presente fecha, como lo establece el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que la parte actora subsane los defectos y omisiones anotados, con la advertencia que de no hacerse la subsanación en el plazo indicado, se extinguirá el proceso por disponerlo así el artículo 354 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo d.....