Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son el Acta de Defunción y la Partida de Nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos, FRANCISCO JAVIER PAZ Y OLGA HERNANDEZ DE PAZ, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.564.433 y 5.408.281 respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano EDGAR JAVIER PAZ HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 14.362.717, falleció el día 12/05/2009, según acta de Defunción Nº 82 emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salías, San Antonio de los Altos, Estado Bolivariano de Miranda. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
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