PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 442.2 del Código de Procedimiento Civil, se Desecha In Limine a través del Despacho Saneador supra citado la tacha propuesta, al no encontrar esta Alzada, que el objeto de la misma, vale decir, los argumentos esgrimidos por el tachante, sean capaces de conllevar a la impugnación de falsedad de la instrumental, y así se establece. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo de la recurrida, Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Calabozo, de fecha 28 de Febrero del año 2.008. Se declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la parte actora-formalizante de la tacha, y así se establece.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, al confirmarse en su totalidad el fallo recurrido se condena al recurrente al pago de las COSTAS del recurso, y así se declara.
Publíquese, Regístrese y Dé.....