Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada. SEGUNDO: SE REVOCA en toda y cada una de sus partes la decisión recurrida dictada en fecha quince (15) de abril de 2008, proveniente del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaró Con Lugar la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano Agustin del Carmen Manrique Pérez contra María Reneira González Pantoja. En consecuencia SE ORDENA al tribunal A quo de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo fijar dentro de los tres (03) días hábiles siguientes al recibo de las presentes actuaciones, una nueva oportunidad para que se lleve.....