Se dictó resolución, mediante la cual se revocó la medida de protección consistente en la colocación en la entidad de atención en la Casa Hogar Santa Maria de la Caridad, dictada en fecha trece (13) de noviembre de dos mil siete (2007), y en su lugar dicta MEDIDA DE PROTECCION, a favor de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, es decir, en la residencia donde habita su progenitora y sus hermanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 126, literal "c" en concordancia con el artículo 405 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide. Se ordenó oficiar a la "Casa Hogar Santa Maria de la Caridad", a los fines de informarle sobre el egreso de la adolescente y al Equipo Multidisciplinario, para que realice informe de seguimiento bimensual por seis mes