Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento:
1°. Se declara sin lugar la cuestión previa de defecto de forma de la demanda, contenida en el artículo 346, ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 340, ordinal 5°, ejusdem. Así se decide.
2°. Se declara con lugar la cuestión previa opuesta, contenida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, de la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta. Así se decide.
No hay condenatoria en costas en virtud de las características del presente pronunciamiento.