Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justricia en nombre de la República Bolívariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Solicitud de Devolución del Vehículo Placas: XXH273, Clase: Rústico, Modelo CJ-5, Marca: Jeep, Tipo: Techo Duro, Motor: V-6, Serial de Carrocería: V-8431136, Año: 1979, Uso: Particular, y en consecuencia se ordena la entrega del referido vehículo a su propitario ciudadano CARLOS ANDRES CUENCA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.475.839, conforme a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Remítase a la Fiscalía del Ministerio Público actuante. Líbrese lo Conducente. Cúmpalse