Se declaró, sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados Ninfa Díaz Bermúdez y Gustavo Fernando Ochoa V., defensores privados del acusado Antonio José Rojas González, contra la decisión del Juzgado 1° de Juicio de este Circuito, de fecha 28 de abril de 2006, que condenó al preidentificado imputado a la pena de 6 años de presidio como auto o responsable en el delito de homicidio preterintencional, previsto en el artículo 407 y 412 del Código Penal, en agravio de quien en vida respondiera al nombre de Jhonny David Pimiento Bohórquez, en las circunstancia de modo, lugar y tiempo que informan los autos, por lo que por vía de consecuencia se confirma la decisión demandada. Se niega la solicitud de medidas cautelares invocadas por la defensa. Se funda la presente decisión en los artículos 432 433, 435, 436, 451, 452.4, 453, 454, 455, 456 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ellos en concordancia con los artículos 407, 412, 37, 74.4, 424 y 13 del Código Penal.