Así mismo, de los autos se observa, la diligencia que antecede de esta misma fecha, presentada por el Abogado RUBÉN TEODOSO PARACO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social el Abogado bajo el Nº 67.775, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandada recurrente, mediante la cual, desiste de la apelación interpuesta en fecha veintiséis (26) de junio de 2006, contra sentencia de fecha dieciséis (16) de junio del mismo año, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; en consecuencia de lo cual, este Tribunal, después de constatar en autos, el carácter del diligenciante, Homologa el Desistimiento de la Apelación de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta con fundamento en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.