Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA TITULO SUFICIENTE a favor del ciudadano RAFAEL REQUENA LEON, venezolano, Divorciado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.661.071, de las bienhechurías construidas sobre lote de terreno Propio constante de MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (1.179,00 mts2) con un área de construcción de CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS CUADRADOS (124,23 mts 2), ubicado en la calle 3, entre carreras 3 y 4 del Barrio la Trinidad, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Andrés Cuenca y Cira de Requena, en (44,80 mts); SUR: calle 3, en ( .....