En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas DARLENE DE JESUS NADALES GARCIA, DIANA ANDREINA Y ROSA ANGELA ROJAS NADALES, venezolanas, mayores de edad, solteras, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V.- 8.625.767, V.- 21.605.448 y V.-19.985.996, respectivamente, concubina e hijas del de cujus NEMECIO RAMON ROJAS, quien era Venezolano, Mayor de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.204.217, quién falleció como consta en Acta de Defunción Nº 384, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisi.....