es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LAS SIGUIENTES MEDIDAS PREVENTIVAS, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil:
• MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJANAR Y GRAVAR sobre unas bienhechurías ubicadas en la Calle Real, salida a Tucupido, Sector el Sindicato de la Población de Valle de la Pascua, Estado Guárico, y que colindan por el NORTE: Frente a la calle Real salida a Tucupido, SUR: Casa de Rafael Tovar, ESTE: Club Municipal y OESTE: Casa de Pedro Guerra y con certificado de registro de bienhechurías anotado bajo el Nº 32, Folio 233 a 246, Protocolo Primero, Tomo II, de Segundo Trimestre del año 2007 de la Oficina de Registro Subalterno de la Jurisdicción de Valle de la Pascua, Estado Guárico, propiedad del co-demandado JOSE A.....