Se ACUERDA MANTENER LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano CARLOS ERNESTO GUTIERREZ INFANTE, ampliamente identificado, de conformidad con los artículos 250, 251, 252 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARANELA GARCIA CLAVO. Asimismo, se acuerda expedir las copias simples de la Acusación Fiscal y de las actas fiscales solicitadas por la defensa. Notifíquese. Cúmplase.-