este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES al penado ALÍ RAMÓN GUERRA MANZANO, quién es venezolano, nacido en Altagracia de Orituco Estado Guarico, nacido el día 21-03-1971, de 35 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de Luisa Manzano y Alí Guerra residenciado en : el Barrio Guaribito, calle Principal casa s7n, San José de Guaribe Estado Guarico, titular de la cédula identidad Nº 11.365.641, el lapso de suspensión será por este tiempo o sea culminara en fecha 09 de abril de 2008, de conformidad con los artículo 479 y 494 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a quién impone el .....