DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE APELACION INTENTADO POR DECAIMIENTO DEL OBJETO interpuesto por el abogado CARLOS PROSPERI, en su condición de defensor Privado de los ciudadanos CHARLIE JOSE CENTENO y VICTOR DANIEL AREVALO, titulares de las cedulas de identidad Nº-s 13.153.810 y 16.998.215, contra la decisión dictada en fecha 23 de Abril de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, que acordó entre otras cosas MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos Charlie José Centeno Mejias y Víctor Daniel Arévalo, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Pen.....