En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho y por cuanto el Tribunal excitó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse esta, declaró dicha Separación en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos en la solicitud que encabezan estas actuaciones. Así mismo, se acuerda notificar de conformidad con el artículo 196 del Código Civil, al Fiscal Décimo del Ministerio Público; para lo cual, a los fines de su notificación se comisiona suficientemente al Juzgado de Municipio Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a quién se acuerda librar boleta y oficio con las inserciones correspondientes.