este Tribunal cuarto (4º) de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Guárico, por LA PARTE DEMANDADA INTERCONCRET C.A comparece el profesional del derecho CARLOS EDUARDO COLMENARES MEDINA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 41.803, en su carácter de apoderado judicial según poder en copia que presenta en este mismo acto, y por la empresa CHINA RAILWAY ENGINERING CORPORATIOM (VENEZUELA), el abogado CARLOS JAVIER QUINTANA CONTREAS, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 155.851, en su carácter de apoderado judicial según poder en original y copia que presenta en este mismo, para cuya certificación le sea devuelto. Se deja constancia de la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE, el Ciudadano JESUS GERARDO SANCHEZ MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.389.398 ni por si, ni mediante apoderado judicial alguno, en consecuencia, de conformidad.....