Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil y de Menores, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda incoada por la Ciudadana: MAIGUALIDA HERNANDEZ GARCIA, en representación de sus menor hijas XXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXX, con motivo del Juicio de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 y 365 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la suma equivalente al Treinta por ciento (30%) del Salario Básico Nacional Urbano el cual esta establecido Siete Mil Cuatrocientos Veintiuno Bolívares con sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 7421,68), es decir la cantidad de Dos Mil Doscientos Ventiléis Bolívares con Cincuenta (Bs. 2.226,5.....