este Tribunal conforme a lo solicitado por la parte actora y de conformidad con lo establecido en los Artículos 585, 588 Ordinal 3, del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble:
1.- Un inmueble constituido por un predio rural denominado FUNDO BEJUCAL, ubicado en el Municipio El Socorro del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos de JUVENAL VELASQUEZ; SUR: Terrenos de JACINTO FRATINI Y RAFAEL CARPIO; ESTE: Terrenos de BENITO ALVAREZ Y JUVENAL VELASQUEZ Y OESTE. Terrenos del señor CARLOS ALBERTO ALBORNOZ Y ODOARDO ALBORNOZ, constante de de una superficie de MIL TRESCIENTOS TREINTA HECTAREAS CON CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS (1330, HAS con 5994 m2) , mas las feridas bienhechurias construidas en el referido fundo, dicho bien se encuentra protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Pedro Zaraza, del Estado Guárico, anotado bajo el Nº 71, Protocolo I, T.....