DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derechos antes expuestos, este Tribunal Segundo Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara la FALTA DE CUALIDAD PASIVA opuesta por la ciudadana ABG. ALEJA RAMONA SILVA FLORES, actuando como Registradora Subalterna Inmobiliaria del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, del Registro Subalterno Inmobiliario del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, parte demandada en la acción interpuesta en su contra por el ciudadano REINALDO JOSÉ MARRERO DE LIMA, Director de la Sociedad Mercantil "PROMOTORA CENTRO LLANO, C.A.", identificada anteriormente, en la demanda de NULIDAD DE NOTA MARGINAL. En consecuencia, no hay lugar en derecho en la presente demanda, conforme a lo previsto en el Artículo 254 del Código de Procedimiento.....