-IV-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE, la solicitud de MEDIDA AUTÓNOMA CAUTELAR PROVISIONAL DE PROTECCIÓN Y RESGUARDO A LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y A LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES PERTENECIENTES A LA ACTIVIDAD AGRARIA, presentada por la Abogada NILSA CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.799, Defensora Pública con Competencia Agraria, N° 01, del estado Guárico, actuando por requerimiento y en defensa de los derechos del ciudadano JULIO JOSÉ MACHUCA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.552.849,en su carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES RURALES DE EL SOCORRO (APRUSO), debidamente inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Zaraza del estado Guárico en fecha 27 de M.....