Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos: LISMAR ANDREINA PEREZ GUZMAN y WISTHER JOSE HERRERA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nros. 14.364.879 y 13.007.135 respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Leonardo Infante del estado Guárico, en fecha: 22 de Febrero del año 2.000, según Acta signada con el Nº 46.