Por las motivaciones que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del Ciudadano CANDIDO JOSE ALVAREZ BEROES, quién es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Carpintero, natural de esta Ciudad de Calabozo Estado Guárico, residenciado en el Barrio El Bolsillo, Casa sin número de la Parroquia Uverito, Municipio Camaguán del del Estado Guárico, titular de la Cédula de Identidad N° 10.274.903, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del vigente Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JORMY ANTONIO HERRERA, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.....