DISPOSITIVA
Por todas la razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico DECLARA que el penado Segundo Clodomiro Rodríguez, ha Redimido de su condena Dos (02) meses, y Cinco (05) días, por lo que sumado al tiempo de detención mas la primera redención, para el día de hoy (10/01/2008) es de Dos (02) años, Dos (02) meses y Dieciséis (16) días, que sumados al tiempo de la primera y segunda redención nos da un total de detención de Tres (03) años y Seis (06) días; y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión; le falta por cumplir Once (11) meses, Veinticuatro (24) días de prisión que cumplirá definitivamente el 04 de enero de 2009 a las doce del medio día, todo de conformidad con lo artículo 3 y 6 Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y los artículos 479 numeral 1°, 484 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y not.....