Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 23 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte intimada Ciudadano JOSE RAMÓN LIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.642.660, domiciliado en el Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico al pago, a favor del intimante abogado RAFAEL CELESTINO TORREALBA INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.558.111 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 81.888, de la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (15.000,oo Bs), por concepto de honorarios profesionales judiciales. Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de cobro de honorarios profesionales judiciales. Se.....