DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: ÚNICO: Declara sin lugar la recusación interpuesta por la abogada Eva Arévalo, en su carácter de defensora privada del ciudadano Julio César Cova Rodríguez, contra la abogada Daysy Caro Cedeño, quien se desempeñaba como Jueza Segunda de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en la causa signada con la nomenclatura alfanumérica JP01-P-2016-000247, toda vez que la mencionada abogada, ya no ejerce el cargo de juez, en virtud que en fecha 25 de octubre de 2017, le fue otorgado el beneficio de Jubilación Especial.