En este caso se ha materializado de forma perfecta la tesis sostenida en el artículo 185-A del CCV, por tanto, bajo el peso de lo probado en autos no queda otra vía para quien suscribe, en estricto ajuste a los artículos 26 y 257 constitucionales, en coordinación con el artículo 185-A del CCV, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara el divorcio de los ciudadanos JUAN CARLOS SIERRA GUGLIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.365.393, domiciliado en la calle Bolívar Nro.11 de esta ciudad de Altagracia de Orituco del Estado Guárico y ciudadana ANA ELISA RONDÓN ARMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.858.213, domiciliada en el Sector Tricentenario I, casa Nro. 01, calle tres de esta ciudad de Altagracia de Orituco del Estado Guárico, que contrajeron por ante la otrora prefectura del Distrito Monagas (hoy Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas), asentado bajo.....