Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a NEIDA BLANCO, venezolana, soltera, nacida el 20-08-1955, de 48 años de edad, hija de ROSA BLANCO y MANUEL BLANCO, residenciada en la Urbanización Arístides Rojas calle Principal sector 4, casa n 1, Banco Obrero, titular de la Cédula de Identidad N 5.154.737, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de MONICA SPUNOZA de conformidad con lo establecido en los artículo 318 ordinal 3 y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 6 del Código Penal venezolano. Regístrese, publíquese, notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,
DORELIS.....