DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide ÚNICO: Declara CON LUGAR la solicitud planteada por la Defensora Pública Judith Ainagas, en consecuencia, se sustituye la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el imputado MIGUEL ÁNGEL BANDERA RANGEL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.406.308, soltero, de 30 años de edad, hijo de Oneida Rangel y de Ángel Bandera, de profesión u oficio obrero, natural de Caracas Distrito Capital, domiciliado en Los Flores de Catia, calle Mar de Plata callejón El Triunfo casa N° 21-12, Caracas Distrito Capital. por Medida Cautelar Sustitutiva consistente en someterse al cuidado de la Fundación HOGAR DE REHABILITACIÓN NUEVA VIDA ubicado e.....