En el caso de marras, se pudo observar que en los folios 25 y 26 riela un escrito identificado como Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria, por lo que este Juzgado debe aclararle a la solicitante que si bien es cierto, que consignó el mencionado escrito relatando los hechos de cómo fue la unión concubinaria, y la fecha en que inició y terminó la misma, no es menos cierto que no existe en autos una declaración judicial que declare la unión concubinaria, siendo que la acción procedente en el caso de la ciudadana NIRIAN GUERRERO, co-solicitante, ya identificada, es una acción mero declarativa donde se establezca la Unión Concubinaria a través de un procedimiento especial, que determine mediante una sentencia definitivamente firme la existencia de dicha unión, y el lapso de su duración, en cuyo caso la acción ejercida en esta oportunidad no es la idónea en el caso de la prenombrada ciudadana, ni este el Tribunal competente para conocer de la misma.
Por lo antes expuesto, este Tr.....