III
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial Civil existente entre los ciudadanos: YURIGMA JOSEFINA AMUNDARAY RAMIREZ Y PEDRO JOSE DOBLES BACARDI, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 8.418.013 y V-5.313.945, respectivamente, ambos con domicilio en el Municipio Juan Germàn Roscio, Estado Guárico, que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 01 de Agosto de 1978, por ante la Prefectura Civil del Municipio San Juan de los Morros, Distrito Juan Germán Roscio del E.....