Por las razonamientos anteriormente expresados, tanto de hecho como de derecho, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRABAJO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en su competencia CIVIL, administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por JOSE ANGEL MALAVE en contra de su cónyuge EMMA JOSEFA MARIN RON ambos plenamente identificados anteriormente, con fundamento en el Ordinal Segundo (2do.) del Artículo 85 del Código de Procedimiento Civil, quedando en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial contraído por ellos en fecha 22 de Noviembre de 1997, por ante la Prefectura del Municipio Salias Estado Miranda, según consta del Acta de Matrimonio acompañada al libelo y cursante a los folios. Notifiquese a las partes. Se condena en costas a la parte demandada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 274 del Código de Procedimien.....