Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial, acuerda la Medida cautelar de EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (BF. 513.615,64) que constituye el doble de la cantidad demandada la cual es de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bf. 256.807,82), advirtiendo que si el embargo recayera sobre cantidades de dinero este se practicara sobre la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bf. 256.807,82), sin que ello constituya un pronunciamiento previo sobre el merito de la causa formulada en el presente caso. En consecuencia este Tribunal acuerda el traslado y constitución al sitio que indique la parte demandante, fijando el día marte.....