ACORDO OTORGAR el Beneficio de REGIMEN ABIERTO al PENADO AMELIO RAMON ALVAREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 19.161.769, por estar cumplidos los requisitos que prevé el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 501 numerales 1°, 2°, 4° y 5°.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal fijó las condiciones que debe cumplir el penado con carácter obligatorio, caso contrario se procederá a revocar dicha medida de PRE-libertad.-