Por lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
UNICO: Se DESESTIMA LA ACUSACIÓN planteada por el Ministerio Público y se dicta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo previsto en el articulo 318 ordinales 1º y 4º, esto es, en su orden, por no poder atribuírsele el delito endilgado al imputado y porque a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, todo en concordancia con el artículo 330 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano VICTOR MANUEL SOTO HURTADO, venezolano, indocumentado, natural de San Fernando de Apure, estado Apure, hijo de Ana Karina Hurtado (v) y Víctor Soto (v), de 24 años de edad, de profesión .....