este el Tribunal Mercantil de esta Circunscripción Judicial, no le queda duda a este Juzgador, que declarar su propia competencia, y así se resuelve.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el pedimento efectuado por el Apoderado judicial de la parte demandada, referido a la falta de competencia de este Tribunal, y así se decide.
En virtud de que ambas partes se encuentran a derecho, la presente sentencia no le será notificada.
Publíquese, incluso en la pág. web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, a los Diez (10) días del mes de Marzo del a.....