III.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la Acción Reivindicatoria, intentada por la parte actora Ciudadano RIDGIE JOAQUIN ROSILLO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.786.382, domiciliado y residenciado en Maracay Estado Aragua, en contra de la parte excepcionada, Ciudadana MIRIAN BELINDA GARCIA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.615.186 y de este domicilio. En consecuencia, se REVOCA, el fallo de la recurrida Juzgado Segundo (Accidental) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Calabozo, de fecha 09 de Agosto de 2010, en relación a la acción de reivindicación. Se CONFIRMA, la decl.....