Partes: Juan José Pino de la Rosa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.161.628, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nro. 19.913, en contra del ciudadano Gregorio Marrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.753.593.
Decisión: Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR, la presente demanda, intentada por el ciudadano JUAN JOSÉ PINO DE LA ROSA, en contra del ciudadano GREGORIO MARRERO, y declara que el demandante JUAN JOSÉ PINO DE LA ROSA, tiene derecho a cobrar sus honorarios profesionales.