En tal sentido, con el objeto de garantizar el derecho del justiciable a que sus asuntos sean atendidos por Jueces Imparciales, me obliga la conciencia a desprenderme del conocimiento del presente asunto, por cuanto considero que existe en mi persona una predisposición favorable respecto del abogado antes mencionado, la cual obedece a la cercana y fraterna amistad que a él me une, circunstancia ésta que definitivamente afecta la imparcialidad que debe el juez observar en todo proceso, al no encontrarme en concreta ausencia de toda vinculación con uno de los sujetos intervinientes en la presente causa, extremo que se encuentra pacíficamente encuadrado en la causal de Inhibición prevista en el ordinal 4º del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, resulta forzoso para quien suscribe de conformidad con el Artículo 32 eiusdem, el deber moral y ético de Inhibirme del conocimiento del presente asunto, como en efecto ME INHIBO de conocer de esta causa. E.....