En mérito de las consideraciones precedentes este Juzgado Segundo de primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por los ciudadanos, ORTIZ MAYKER TRINI, CARPIO QUINTERO JUAN LUIS, BARÓN QUINTERO DENNIS JOSÉ; HIGUERA JOSÉ GREGORIO; ALEXANDER JOSÉ VICUÑA FLORES venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V.- 20.261.432, V.-,10.673.159; V.- 15.248.551; V.- 8.790.043; V.- 12.362.464 en contra de PROMOTORA AMBAR, C.A.
SEGUNDO: SIN LUGAR la acción intentada por los ciudadanos HIGUERA JOSÉ GREGORIO Y CARPIO QUINTERO JUAN LUIS C.I. 8.790.043 y 10.673.159 en contra de PROMOTORA AMBAR, C.A.
TERCERO: Se condena a la PROMOTORA AMBAR, C.A a cancelar al ciudadano los ciudadanos ORTIZ MAYKER TRINI, BARÓN ORTIZ Y ALEXANDER VICUÑA, portadores de la Cédula de Identida.....