en consecuencia se da por reconociendo dicho instrumento, por lo que esta instancia Judicial administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley lo declara: RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, con fuerza ejecutiva el instrumento legal presentado en la presente solicitud de fecha 08 de Febrero de 2012, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil.
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Tucupido, 18 de Abril de 2012.-
201º y 152º
Vista la anterior solicitud y recaudos anexos, introducidos ante este despacho por la ciudadana: MARISELA BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 5.706.892, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado AMILCAR JOSE INFANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.631; se admite cuanto ha lugar en derecho; en consecuencia cítense a.....