I I I
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción de reivindicación incoada por el ciudadano PEDRO VICENTE DIAZ LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, abogado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.950.526 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.034, procediendo por sus propios derechos, contra los ciudadanos EDGAR EDUARDO ALVAREZ LOPEZ y CARMEN TERESA GOMEZ MALASPINA DE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.621.378 y 8.554.125, respectivamente. En consecuencia, se ordena a la parte demandada a entregarle de manera inmediata, completamente desocupado de personas y cosas al demandante, el apartamento d.....