Con fundamento en las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la parte demandada-recurrente, en fecha 06 de octubre del 2003.
SEGUNDO: CONFIRMA, la sentencia interlocutoria de fecha 24 de septiembre del 2003, emanada del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en Valle de la Pascua.
TERCERO: Se condena en costa de la presente incidencia a la parte recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil.